domingo, 19 de septiembre de 2010

Actividad 3

BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
                                                                                                                                                                                                       BLOQUE I

Ensayo concepto de educación y sus fines en la ley gneral de educación 
Educación es la "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por diversas formas como algunos ejemplos son castigos, por buenos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo.
 Ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera.
La definición de  "educación" no termina, es importante que el saber ser educado implica muchos factores como al emplearlos en la vida cotidiana.

Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual quita el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre. Como se ve, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, sino también a la forma en que ésta se imparte

Por otra parte, el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar un buen conocimiento es  proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos 
Menciona conceptos hacia la educación:

El mismo artículo 2, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la vida. El hombre siempre debe estar educándose. Y colectivamente, año con año nacen nuevas generaciones que requieren ser educadas. El texto citado fue tomado por la nueva ley del también artículo 2o de la Ley Federal de Educación (LFE) de 1973, a la que de ahora en adelante citaremos entre paréntesis para que el lector pueda hacer las comparaciones correspondientes.
Los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo  

Respecto de su función como factor de conocimientos, debe afirmarse que aquélla es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado.

En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la educación interviene también de modo importante. El hombre tiende de ordinario a ver por sí independientemente de los demás. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.
El concepto de educación, según la LGE, implica:

Un proceso permanente;

Contenidos: conocimiento y valores (criterios)

Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite:
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° (articulo 2, párrafo tercero).
El concepto de educación se redondea con las características señaladas en el artículos 4 obligatoria; articulo 5 laica, y articulo 6 gratuita. El artículo 8, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:
El progreso científico.
La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los
Fanatismos y los prejuicios.
La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
 El nacionalismo, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia economica, y a la continuidad y  acrecentamiento de nuestra cultura.
La mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religion, grupos e individuos.
Los criterios 1, 2 y en parte el 3, 4 y 5 se hallan en el artículo 3o constitucional de
1946 (Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1945).
Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6o añaden tres
características de la misma: obligatoria, gratuita y laica.
La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3 de la Constitución de 1917, en la fracción VI del artículo 3o de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16.
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865; luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres); en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto de 1908. Aparece en el artículo 3 de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación, hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3o de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental de los iletrados (la actual educación de adultos). Respecto de la educación superior, la ley de 1941
prescribía que el Estado la fomentara con universidades o instituciones particulares, para poder "dedicar con mayor amplitud sus recursos" a las modalidades arriba mencionadas de la educación.
El origen de la fracción VII de 1945 (repetida en la ley de 1973, así como en el artículo 3o constitucional de 1991 y la LGE de 1993) fue resultado de una negociación entre el presidente Manuel Avila Camacho y Vicente Lombardo Toledano. A cambio de la aceptación del artículo por parte de éste y los sindicatos, don Manuel concedió la adición de la fracción VII, la cual establecía que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita" (Torres Bodet, 1969: 396).
Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en
México. El término tiene cuatro acepciones:
1)
Independencia de la Iglesia;
2)
Abstención de instrucción religiosa;
3)
Exclusión de ministros de culto en la enseñanza;
4)
Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas.
La primera acepción se encuentra en el artículo 3 de la Constitución de 1857: "La enseñanza es libre", tanto respecto de los gremios como de la Iglesia. Y se reiteró en el artículo 3 de la Constitución de 1917.
La segunda acepción -abstención de instrucción religiosa- entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861, al no mencionarse dicha instrucción (Dublán y Lozano, 1879) y así la consignaron también la ley del 2 de diciembre de 1867, su reglamento del 24 de enero de 1868 y la ley orgánica del 15 de mayo de 1869 con su reglamento respectivo La instrucción religiosa quedó prohibida explícitamente en la ley del 14 de diciembre de 1874.
La tercera acepción entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888, artículo 10: "En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haga votos religiosos". La ley del 21 de marzo de 1891 (Art. 2) engloba las anteriores prohibiciones con la introducción del término "laico".
Finalmente, la última acepción se añadió en el artículo 3o de la Constitución de Querétaro: "La escuela no debe estar relacionada con ninguna corporación religiosa". El artículo 3o de 1917 extendió también el laicismo a la escuela particular en el nivel primario.
Esta etapa (1857-1917) podría denominarse del laicismo moderado, concebido como neutralidad respecto de la religión. Pero, al publicarse en 1926 el Reglamento Provisional de las Escuelas Particulares del D.F. y Territorios Federales, se prohibió cualquier indicación de naturaleza religiosa o dependencia de la Iglesia: decoraciones, pinturas o estampas religiosas, etc. y se repitió la prohibición de que los directores fueran ministros de algún culto. Se pasó al laicismo agresivo.
Durante el periodo de Pascual Ortiz Rubio, Narciso Bassols recrudeció el laicismo
y prohibió en las Normas Revisadas de las Escuelas Particulares (18 de abril de
1932.
 Articulo 4, fraccion IV la enseñanza de ministros de culto. En 1931 Bassols extendio el laicismo a las escuelas secundarias, con la prohibicion de la enseñanza religiosa, de la docencia de ministros de culto y de la presencia de corporaciones religiosas en la escuela..

El articulo 3 de 1934, redactado por Bassols y Vicente Lombardo perseguia dos objetivos: primero, combatir el fanatismo religioso y el nombre de socialismo. Señala el objetivo de la educacion; desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia, prescribe que la educacion se mantendra ajena a cualquier doctrina religiosa y luchara contra la ignorancia y sus efectos; las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Sin embargo, el articulo 3 mantuvo el laicismo en toda la educacion tanto publica como privada y el control totalitario en primaria, secundaria y normal y la facultad de negar o revocar la autorizacion a los particulares deseosos de establecer escuelas, sin que contra tales resoluciones hubiera juicio o recurso alguno. La prohibicion a las corporaciones religiosas de intervenir en forma alguna en planteles de educacion primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos, por ese tiempo la organizacion de las naciones unidas (ONU) publico la declaracion universal de los derechos humanos y Mexicó la firmó, obligandose por tanto a cumplir dichas normas.

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