miércoles, 22 de septiembre de 2010

conclusion de curriculum




BASES F ILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
BLOQUE I
CONCLUSION DE CURRICULUM





Los niños, jóvenes y adultos tienen necesidades básicas de aprendizaje que satisfacer, por lo tanto no deben tener limitaciones, debe existir la igualdad, los docentes deben motivar a los alumnos para obtener buenos resultados en un futuro.
Las necesidades básicas del aprendizaje no se limitan a la escolarización, inicia con el nacimiento y se realiza durante toda la vida.
Todo individuo tiene derecho a recibir una educación por igual no importando su status social, todos los alumnos aprenderán por igual, quizás van a comprender de distintas formas  la educación básica, por que todos contamos con capacidades diferentes para aprender,  el docente no debe hacer clasificaciones entre los alumnos, como los retrasados, los fracasados, los no aprobados, los adelantados, los notables y los sobresalientes, ya que tiene la obligación de tratar a todos por igual aunque muchas veces el docente no esta acostumbrado a trabajar con niños problema, pero debe aplicar una estrategia para mejorar el ambiente social y que existe una buena relación entre alumno- docente y esto les pueda facilitar a ambos el aprendizaje y enseñanza.

domingo, 19 de septiembre de 2010

actividad 6

BASES F ILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
                                                                                                                                                                                                      BLOQUE I



1.-¿Por qué es importante que el maestro de educación básica conozca los principios filosóficos que orientan su profesión?
* Por que el maestro puede resolver las dudas de sus alumnos sobre el por que la escuela esta separada de la iglesia teniendo las bases en el articulo 3º, la ley general de educación y la ley estatal de educación.

2.- ¿Qué relevancia tienen la permanencia y el respeto de los artículos 3°, 6° y 24° de la Constitución Política, en la definición de la educación básica como un servicio de orden público e interés socia?
Artículo 3ª Tiene gran importancia por que es ahí donde se dictaminan los principios filosóficos como lo son: que la educación básica sea laica, gratuita y obligatoria. Y así todos los individuos puedan tener una oportunidad de estudiar.
Artículo 24  todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias y devociones del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Esto es por que la educación es libre de cualquier doctrina religiosa, no interviene en ningún aspecto la religión, evitando así grandes problemas en esta época donde existen diversas religiones.
 Artículo 6º se dicta que todos tenemos derecho a recibir educación. Ya que toda información en posesión de cualquier autonomía es pública y solo podrá ser reservada temporalmente. El derecho a la información será garantizado por el estado.

actividad 5


Responder las siguientes preguntas pero tu al contestar las contestaras negativamente!!! Para que se arme un debate, con la mitad del grupo que contesto positivamente

     * La educación laica es antirreligiosa?
NO
* La educación pública no inculca valores en los niños?
NO
* La educación básica atenta contra la libertad individual de creencias?
NO
* Los contenidos de los libros de texto gratuitos son un instrumento de control del gobierno?
NO
* La gratuidad de la educación es ficticia, pues su costo se paga con los impuestos de la sociedad?
NO
* A nadie se le puede obligar a ir a la escuela?
NO

actividad 4


BASES F ILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETHRUIZ CARRILLO 
 BLOQUE I





INSTRUCCIONES: Del texto “Comentario al Artículo Tercero de la Constitución”, de Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero, elaborar una síntesis del proceso que ha seguido el establecimiento de los principios que guían la educación pública en México.

REBASA, EMILIO O. GLORIA CABALLERO (1995)
COMENTARIO AL ARTICULO TERCERO DE LA EDUCACION

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El Artículo 3° Constitucional
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Todo Nuestro Sistema Educativo Nacional está dirigido por la principal autoridad llamada Secretaría de Educación Pública.
El  Sistema Educativo Nacional está dirigido por la principal autoridad llamada Secretaría de Educación Pública, se llama así desde la fecha de 1921 y es una estructura que depende del Poder Ejecutivo.  El Sistema Educativo Nacional actual se rige por la Constitución de 1917 a través del Artículo 3° Constitucional, el cual se ha reformado varias veces, ya que por razones de actualización y de mejorar su aplicación, fue necesario la reforma de este artículo en distintos años.
Actualmente, el Artículo 3° Constitucional nos dice lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación secundaria es obligatoria ya que el estado desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
La primera reforma del artículo 3° Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934.
Propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, esto quiere decir que queda excluida  toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.

La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y menciona  que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tendrá que  a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.
La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992 la cual precisa que la Educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.
Además, establece que la educación primaria, secundaria y normal, así como aquella destinada a obreros y campesinos que impartan los particulares, deberá requerir expresa autorización, debiendo ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.
Y la quinta y última reforma que se ha hecho al artículo tercero Constitucional se hizo el 5 de marzo de 1993 en donde propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoye la investigación científica y tecnológica y, aliente el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
La educación que imparta el Estado es gratuita, pero esta garantía social sólo tendrá un pleno efecto sobre el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes si sus beneficiarios directos o indirectos actúan con perseverancia en las tareas educativas y si participan en el fortalecimiento de la calidad y la regularidad de los procesos escolares.
La exigencia de una cobertura suficiente y de calidad adecuada es una demanda social muy importante y un imperativo que está imponiendo el perfil del mundo contemporáneo de todas las naciones, ricas y pobres, desarrolladas o en vías de desarrollo.
Sin hacer distinciones de formas de gobierno, orientaciones ideológicas y riquezas de recursos, la educación es igual en el norte y en el sur, en el occidente y en el oriente, como un componente fundamental del desarrollo y, el ARTÍCULO 3°, tiende a lograr estos objetivos

Actividad 3

BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
                                                                                                                                                                                                       BLOQUE I

Ensayo concepto de educación y sus fines en la ley gneral de educación 
Educación es la "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por diversas formas como algunos ejemplos son castigos, por buenos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo.
 Ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera.
La definición de  "educación" no termina, es importante que el saber ser educado implica muchos factores como al emplearlos en la vida cotidiana.

Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual quita el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre. Como se ve, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, sino también a la forma en que ésta se imparte

Por otra parte, el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar un buen conocimiento es  proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos 
Menciona conceptos hacia la educación:

El mismo artículo 2, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la vida. El hombre siempre debe estar educándose. Y colectivamente, año con año nacen nuevas generaciones que requieren ser educadas. El texto citado fue tomado por la nueva ley del también artículo 2o de la Ley Federal de Educación (LFE) de 1973, a la que de ahora en adelante citaremos entre paréntesis para que el lector pueda hacer las comparaciones correspondientes.
Los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo  

Respecto de su función como factor de conocimientos, debe afirmarse que aquélla es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado.

En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la educación interviene también de modo importante. El hombre tiende de ordinario a ver por sí independientemente de los demás. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.
El concepto de educación, según la LGE, implica:

Un proceso permanente;

Contenidos: conocimiento y valores (criterios)

Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite:
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° (articulo 2, párrafo tercero).
El concepto de educación se redondea con las características señaladas en el artículos 4 obligatoria; articulo 5 laica, y articulo 6 gratuita. El artículo 8, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:
El progreso científico.
La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los
Fanatismos y los prejuicios.
La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
 El nacionalismo, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia economica, y a la continuidad y  acrecentamiento de nuestra cultura.
La mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religion, grupos e individuos.
Los criterios 1, 2 y en parte el 3, 4 y 5 se hallan en el artículo 3o constitucional de
1946 (Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1945).
Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6o añaden tres
características de la misma: obligatoria, gratuita y laica.
La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3 de la Constitución de 1917, en la fracción VI del artículo 3o de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16.
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865; luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres); en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto de 1908. Aparece en el artículo 3 de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación, hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3o de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental de los iletrados (la actual educación de adultos). Respecto de la educación superior, la ley de 1941
prescribía que el Estado la fomentara con universidades o instituciones particulares, para poder "dedicar con mayor amplitud sus recursos" a las modalidades arriba mencionadas de la educación.
El origen de la fracción VII de 1945 (repetida en la ley de 1973, así como en el artículo 3o constitucional de 1991 y la LGE de 1993) fue resultado de una negociación entre el presidente Manuel Avila Camacho y Vicente Lombardo Toledano. A cambio de la aceptación del artículo por parte de éste y los sindicatos, don Manuel concedió la adición de la fracción VII, la cual establecía que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita" (Torres Bodet, 1969: 396).
Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en
México. El término tiene cuatro acepciones:
1)
Independencia de la Iglesia;
2)
Abstención de instrucción religiosa;
3)
Exclusión de ministros de culto en la enseñanza;
4)
Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas.
La primera acepción se encuentra en el artículo 3 de la Constitución de 1857: "La enseñanza es libre", tanto respecto de los gremios como de la Iglesia. Y se reiteró en el artículo 3 de la Constitución de 1917.
La segunda acepción -abstención de instrucción religiosa- entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861, al no mencionarse dicha instrucción (Dublán y Lozano, 1879) y así la consignaron también la ley del 2 de diciembre de 1867, su reglamento del 24 de enero de 1868 y la ley orgánica del 15 de mayo de 1869 con su reglamento respectivo La instrucción religiosa quedó prohibida explícitamente en la ley del 14 de diciembre de 1874.
La tercera acepción entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888, artículo 10: "En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haga votos religiosos". La ley del 21 de marzo de 1891 (Art. 2) engloba las anteriores prohibiciones con la introducción del término "laico".
Finalmente, la última acepción se añadió en el artículo 3o de la Constitución de Querétaro: "La escuela no debe estar relacionada con ninguna corporación religiosa". El artículo 3o de 1917 extendió también el laicismo a la escuela particular en el nivel primario.
Esta etapa (1857-1917) podría denominarse del laicismo moderado, concebido como neutralidad respecto de la religión. Pero, al publicarse en 1926 el Reglamento Provisional de las Escuelas Particulares del D.F. y Territorios Federales, se prohibió cualquier indicación de naturaleza religiosa o dependencia de la Iglesia: decoraciones, pinturas o estampas religiosas, etc. y se repitió la prohibición de que los directores fueran ministros de algún culto. Se pasó al laicismo agresivo.
Durante el periodo de Pascual Ortiz Rubio, Narciso Bassols recrudeció el laicismo
y prohibió en las Normas Revisadas de las Escuelas Particulares (18 de abril de
1932.
 Articulo 4, fraccion IV la enseñanza de ministros de culto. En 1931 Bassols extendio el laicismo a las escuelas secundarias, con la prohibicion de la enseñanza religiosa, de la docencia de ministros de culto y de la presencia de corporaciones religiosas en la escuela..

El articulo 3 de 1934, redactado por Bassols y Vicente Lombardo perseguia dos objetivos: primero, combatir el fanatismo religioso y el nombre de socialismo. Señala el objetivo de la educacion; desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia, prescribe que la educacion se mantendra ajena a cualquier doctrina religiosa y luchara contra la ignorancia y sus efectos; las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Sin embargo, el articulo 3 mantuvo el laicismo en toda la educacion tanto publica como privada y el control totalitario en primaria, secundaria y normal y la facultad de negar o revocar la autorizacion a los particulares deseosos de establecer escuelas, sin que contra tales resoluciones hubiera juicio o recurso alguno. La prohibicion a las corporaciones religiosas de intervenir en forma alguna en planteles de educacion primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos, por ese tiempo la organizacion de las naciones unidas (ONU) publico la declaracion universal de los derechos humanos y Mexicó la firmó, obligandose por tanto a cumplir dichas normas.

Actividad 2



BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
                                                                                                                                                                                                       BLOQUE I



 “CUADRO COMPARATIVO AL ARTICULO 3º”


La educación como garantía individual


La educación con carácter laico

La educación con carácter laico.
(Estado y mexicanos)




La educación con carácter democrático


La educación con carácter intercultural



La educación con carácter gratuito



La educación con carácter bilingüe e intercultural


Art.1 constitutional


Art.24 constitucional


Art.31 constitucional


Art.7 ley general de educación fracción V, XII

Art.7 ley general de educación.

Art.3 constitucional


Fracción  II
Dictamen en materia indígena

Art.2  ley  federal


Art.5 ley general de
Educación.


Art.3 y4 ley general de educación



Articulo 8, ley gral de educacion

Fracción IV


Art.6 ley general de educación




Art.7 fraccion VI



decreto
decreto
Decreto por el que se aprueba la ley de educación del Estado de México




Actividad 1




BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA ORGANIZATIVO MEXICANO
MTRA. LUISA GONZALEZ RAMIREZ
MAGDA LIZETH RUIZ CARRILLO
                                                                                                                                                                                                 BLOQUE I





1.- ¿Por qué la educación es, al mismo tiempo un derecho y una obligación?
- Es un derecho porque se imparte a todos los que tengan nacionalidad mexicana y a los extranjeros que vivan en México.
- se convierte una obligación porque los padres tienen que llevar a sus hijos a las escuelas .
2.- ¿Por qué la educación es un servicio público?
-Es un servicio que todos los mexicanos deben recibir.
- Es un servicio público porque imparte el gobierno federal y estatal

3.- ¿Qué relación existe entre laicismo y la tolerancia?
-El laicismo es el respeto a las creencias religiosas, y a la no distinción de razas ni de culturas.
-La tolerancia se basa en la paciencia y en el respeto de las opiniones de cada persona.
La relación existe porque sin la tolerancia no podría existir el laicismo y el respeto a las creencias de las demás personas.
4.- ¿Qué relación existe entre la gratitud y el carácter democrático de la educación?
-La gratuidad hace referencia a que es gratis, sin ningún costo para nadie.
-Mientras que el carácter democrático en la educación hace que esta sea equitativa y que todos tengan buen acceso a ella.
La relación que existe entre ambas es que si la educación es democrática es para todos convirtiéndola en gratis y haciendo que todos tengan acceso a ella, sin ningún costo.